octubre 12, 2010

LAS AUTORIDADES INDIANAS


La máxima autoridad era el rey, representado por los virreyes, pero también por otras autoridades, independientes de éstos y directamente responsables ante la corona, como los capitales generales y los presidentes.
·         El virrey era representante personal de la corona, siendo su mandato originalmente vitalicio, pronto se redujo a tres años y después fue ampliado a 5. Eran personas escogidas en base a su disciplina, su seriedad para el trabajado y sin exceso de fantasías. La intervención del virrey en materia judicial fu muy limitada, sin embargo en materia administrativa, la posición del virrey fue básica.
·         Las audiencias criticaban a menudo las disposiciones administrativas que emanaban del virrey, poseían las facultades para protestar formalmente contra ella, ante el virrey aunque “sin demostración ni publicidad”.
·         También era costumbre, por parte de la corona, mandar inspectores para "ayudar” al virrey en relación en relación con algún tema concreto o para rendir un dictamen sobre alguna rama de la administración.
·         “El juicio de residencia”, era una tercera institución que servía para controlar el poder del virrey.
·         Las Capitanías Generales. El capitán general tenía la misma función que el virrey.
·         Las Presidencias, eran unidades territoriales colocadas bajo presidentes, designados directamente por la corona y manteniendo contacto directo con Madrid.
·         El Comandante General de Provincias Internas, dedicado especialmente a las provincias del norte, gozaba de un considerable grado de independencia respecto a la corona.
·         El Consejo de Indias, inspirado en el Consejo de Aragón y el de Castilla, era un tribunal supremo, de apelación con respecto a los asuntos d cierta cuantía, ya decididos en la colonia o de primera instancia en algunos asuntos muy graves. Éste se conformaba por un presidente y una cantidad cariada de consejeros y ministros, un secretario para la Nueva España, otro para Perú y un fiscal (todos designados por la corona).
·         Audiencias, establecidas en las         Indias, fueron organismos sobre todo judiciales, pero al mismo tiempo gubernativos y legislativos. En materia penal, los casos más importes se presentaron directamente ante la audiencia; en otros casos era tribunal de apelación.
·         Los Consulados eran organizaciones de mercaderes con atribuciones administrativas, judiciales y legislativas. El primer consulado de la Nueva España fue el de la ciudad de México.


La organización de la Justicia
La justicia estaba sujeta a múltiples fueron con tribunales especiales según la materia de controversia o las partes del litigio.
Los casos de poca importancia entre colonos, podían ser juzgados ante un alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo. En los conflictos entre indios y de poca importancia, un alcalde del pueblo indio podía pronunciar la sentencia de primera instancia, que luego podía ser apelada ante el cabildo indígena. Los asuntos más importantes (de primera instancia), eran dirigidos al alcalde mayor o corregidor que promulgaría la sentencia de primera instancia.
A la audiencia le correspondía el control de la jurisdicción eclesiástica mediante el importante “recurso de fuerza”.
Juan Zumárraga, organizo un sistema de audiencias especiales para recibir quejas de los indígenas, siendo un antecedente del Juzgado General de Indios, el cual se creo en 1591 en México; éste nuevo juzgado excluía la competencia de los alcaldes mayores y corregidores. También a cada audiencia se debía adscribir un “protector de los indios”.
Para los litigios entre indios y españoles que hubieran sido resueltos en primera instancia por corregidores o alcaldes mayores, hubo apelación ante la audiencia.
El Juicio de Residencia, era una medida por la que Madrid trataba de conservar cierto nivel de honradez en la administración pública y al que fueron sometidos todos los funcionarios de la Nueva España cuando se retiraban a la vida privada o cambiaban de función.
En materia fiscal, se encuentran varios tribunales como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Alcabalas, el Tribunal de Composición de Tierras, el de Montepíos, el del Estanco del Tabaco, del Estanco de Pólvora, etc.
A su vez, hubo tribunales especiales en materia eclesiástica y monacal, en materia de diezmos, el fuero de la bula de la Santa Cruzada, el fuero de la Inquisición, el fuero de minería, el fuero de guerra, el fuero de mostrencos, vacantes e intestados, el fuero de la Santa Hermandad, el Tribunal de la Acordada, etc.
Las Leyes Nuevas se 1542, estaban creadas en respuesta a la esclavitud de los indios y contenían un peligro apara la subsistencia misma del imperio español colonial.

La encomienda
Las raíces de esta institución fueron la organización casi feudal de las regiones recientemente conquistadas de los moros y la behetría hispánica. Con esta imagen, las autoridades españolas crearon en las Indias la institución de la encomienda, la cual surgió sobre todo de:
1.- la necesidad de recompensar a los conquistadores de las primeras naciones
2.- del dese del erario de incorporación a los indios en la economía colonial.
3.- del deseo de cristianizar al indio sin gasto para la corona
4.- de la necesidad de fortalecer la organización militar.
Mediante la encomienda, un español recibía el privilegio de cobrar los tributos de ciertos pueblos indios, de acuerdo con una tasa fija. En cambio debía cristianizarlos, dedicando una cuarta parte del tributo a la construcción de las iglesias necesarios y vigilar la aplicación de las leyes protectoras de los indios.
En el derecho indiano, se encuentras múltiples normas sobre la incapacidad para se encomendero: sus deberes especiales, la inenajenabilidad de la encomiendas, y por lo tanto, la imposibilidad de hipotecarlas, medidas contra el ausentismo, la indivisibilidad de las encomiendas y el deber de agrupar encomiendas muy reducidas, la confiscación de los tributos de los encomenderos para subvenir a concretos fines comunes, en situaciones de emergencia, la fijación de la tasa de los tributos, etcétera. Con cargo a éstos, el encomendero tenía que contribuir a los gastos de la propagación de la fe, y desde fines del siglo XVII parte de estos tributos tenía que transmitirse al erario.
Por la presión que podían ejercer los encomenderos sobre los indios, para que les cedieren en propiedad ciertos terrenos de los pueblos indígenas, la encomienda podía dar lugar a latifundios privados.
El encomendero tenia que vivir en su encomienda: no se permitía el ausentismo; si el encomendero se iba a vivir a otra parte, o fallecía sin dejar descendencia, o si la encomienda llegaba a la ultima generación legalmente admitida, se consideraba a los indios en cuestión como liberados de la encomienda y quedaban como vasallos directos de la corona.
La encomienda era una figura transitoria con el fin de organizar los nuevos territorios, de cristianizar a los indios y de recompensar a conquistadores u otros antiguos pobladores. La corona tenia, a fines del siglo XVI, bajo su poder las tres quintas partes de los pueblos indios.

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