octubre 12, 2010

Aspectos jurídicos del preludio Caribe; el establecimiento del contacto entre los dos mundos.


Con el asombroso éxito de los conquistadores españoles se creaban situaciones que podían interpretarse como incompatibles con derechos adquiridos por la corona portuguesa. Alejandro VI, mediante su bula Inter Caetera, trazó la famosa línea divisora entre las regiones de influencia española y portuguesa.
La bula se refería a una autorización papal para que la corona castellana y la portuguesa, cristianizaran a los indios, y el tratado se refería a la soberanía general sobre los territorios descubiertos.
Algunos autores, como Enrique de Suza, cardenal de Ostia (Hostiensis), alegaron que el papa podía otorgar a la corona española los derechos más absolutos sobre el nuevo territorio y sus habitantes, sin encontrar trabas en pretendidos derechos adquiridos por parte de los indios: “todo es de Dios, y el parpa lo representa; no hay derechos que valgan contra una concesión que el papa hiciera en interés de fe”.
La posición de Hosteiensis tenía que reforzarse con otros argumentos jurídicos como: la donación de Moctezuma a Carlos V, los sacrificios humanos y la dictadura de Atahualpa sobre los incas.
Durante los primeros decenios los conquistadores escogían la opción que más conviniera a sus intereses.
Fue obligatoria la lectura del “requerimiento”, ideado por un jurista peninsular, antes de iniciar una batalla contra los indios, explicando que desee una cadena de un Dios creador, un papa, representante de Dios, y una donación por este papa a los reyes de Castilla, la autoridad castellana vino a exigir obediencia; sólo q los indios no quisieran inclinarse por las buenas, ante una lógica y justicia tan evidente: la guerra con los indios era justa.
Fray Nicolás de Ovando, fue enviado al Caribe para supervisar que se conservará la libertad de los indios. Éstos podían vivir donde quisieran, pero debían pagar un tributo a la corona; la única restricción a su libertad era que Ovando podía obligar a los indios a trabajar en las minas, pero sin llegara éstos a se esclavos, sino como trabajadores que recibieran un salario justo.
Sin embargo, los indios se iban a vivir a los bosques o las montañas, pues de esta manera no podían ser alcanzados por el poder español. Como medida contra esta situación, la reina aportó cambios a estas instrucciones, estableciendo que los indios debían vivir cerca de los españoles. De esta nueva política nació pronto la idea de que los españoles podían recibir “encomendados” (ciertos grupos de indios) para su cristianización y para poder explotarlos.
Las Leyes de Burgos (en total 30), se ocuparon de la formación religiosa del indio, pero también de las condiciones mínimas del trabajo. Este nuevo sistema sólo era de transición.
Los sacristanes se encargarían de la enseñanza de los indios; de la población, una tercera parte trabajaría en las minas. El producto del trabajo minero se repartía entre el rey, el cacique y los indios.
El alcance de los privilegios en un ambiente jurídico) a los que los conquistadores consideraban tener derecho, de acuerdo a la costumbre reinante. La corona tuvo que hacer importantes concesiones al interés privado de los seres que se arriesgaban a la gran aventura respectiva. Estas concesiones tomaban la forma de contratos especiales, llamados “capitulaciones”. Éstas siempre debían preceder a una expedición. En el territorio reservado a la corona de Castilla (de acuerdo al nula Inter Caetera y el Tratado de Tordesillas) nadie podía hacer una expedición de descubrimiento sin estar amparado por tal contrato.

No hay comentarios:

Publicar un comentario